Crónica de Conferencia, Reforma Penal - Compliance - Responsabilidad Penal de las Empresas
- Lic. Yrving Dominguez
- 31 jul 2022
- 9 Min. de lectura
El pasado 21 de Mayo del año 2022 fuimos invitados como Conferencistas en el XVIII Congreso Nacional De Derecho Organizado en la Ciudad de Guadalajara por la Fundación Consejo CEA con el tema “LAS NUEVAS REFORMAS EN MATERIA PENAL, EJECUCION DEL COMPLIANCE”.
Algunos empresarios ya están familiarizados con dicho termino; sin embargo, aún no ha permeado en la sociedad el mismo a pesar de que su sanciones o normativas ya están siendo aplicadas con severidad pues son aplicables y afectan el actuar diario y cotidiano de tu negocio.
Mucho tiene que ver con que pocos lo denuncian o bien las autoridades aun no lo ejecutan del todo y en todo por desconocimiento; sin embargo, al día de hoy ya existen ministerios públicos especialistas en dicho actuar conforme al COMPLIANCE.
En resumidas cuentas, COMPLIANCE = CUMPLIMIENTO; por tanto, tu empresa debe contar con manuales y protocolos que ESPECIFIQUEN el actuar de tus empleados con el desempeño de su labor particular, sus alcances y obligaciones; así como tu responsabilidad empresarial a con el CLIENTE, PROVEEDORES Y COLABORADORES. Significando con ello que TODO el actuar particular de tu empresa debe estar impreso en papel. Suena complicado y lo es, pero es mejor tenerlo y no necesitarlo que, necesitarlo y no tenerlo. En caso de un acto ilícito ya no solo el individuo es susceptible de responsabilidad penal, si no que ahora la empresa o persona moral se le finca responsabilidad PENAL Y EVIDENTEMENTE CON REPARACION DEL DAÑO Y RESARCIMIENTO DEL MISMO A LA VICTIMA.
Nació a raíz del abuso de las empresas en su actuar y que su impunidad fue clarísima a tal punto que el estado y la autoridad no pudieron actuar por no tenían las herramientas necesarias.
Nace con la famosa burbuja interés EU 2001 pues el impago de hipotecas en donde los bancos maquillaron por decir lo poco, las cifras y requisitos para que el americano promedio adquiriera una casa por medio de una hipoteca sin verificar que en efecto la pudiera pagar. Detonó en un problema magno donde fraccionamientos completos de casas se encontraban vacías y las llamadas carteras vencidas de créditos hipotecarios, eran vendidos en paquetes uno sobre otro a diestra y siniestra. En un punto fue insostenible y el gran gigante bursátil Lehman Brothers en 2008 se declara en quiebra. Por ello el estado al ver la afectación impune se puso a estudiar con lupa la responsabilidad no solo del individuo responsable del acto ilícito, si no que ahora la responsabilidad de la persona moral u empresa para fin de pagar a afectados y víctimas del delito con patrimonio de la empresa.
En 2016 con la reforma penal a nivel nacional dentro de sus macro cambios en el régimen jurídico como lo son la oralidad en los procesos se formalizo los delitos en que incurre una empresa.
Para ello estos son los delitos en que puede incurrir tu empresa si no cuenta con COMPLIANCE O BIEN “Conjunto de auto regulaciones para auto cumplimiento para identificar y clasificar riesgos operativos y legales”.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO
I. Desobediencia o resistencia de particulares previsto en los artículos 128 y 129; II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en el artículo 131; III. Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución previsto en el artículo 135; IV. Lenocinio previsto en el artículo 139 mediar para sexo; V. Corrupción de menores previsto en el artículo 142-A y 142-B; VI. Prostitución infantil previsto en los artículos 142-F y 142-G; VII. Revelación de secretos previsto en el artículo 143; VIII. Obtención ilícita de información electrónica previsto en el artículo 143-Bis; IX. Utilización ilícita de información confidencial previsto en el artículo 143-Ter; X. Falsificación de documentos expedidos por los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ayuntamientos o de los documentos de crédito previsto en el artículo 162; XI. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves y troqueles previsto en el artículo 163; XII. Fraude previsto en los artículos 250 al 252; XIII. Delitos contra el desarrollo urbano previsto en los artículos 253 y 253 Ter; XIV. Administración fraudulenta previsto en el artículo 254-Bis y 254-Ter; XV. Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores previsto en el artículo 255; XVI. Adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o una infracción penal previsto en el artículo 265; XVII. Defraudación fiscal previsto en los artículos 286 al 288; y XVIII. Delitos contra el ambiente previstos en los artículos 289 al 297
CODIGO PENAL FEDERAL
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; II. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis; III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; IV. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; V. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221; VI. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis; VII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254; IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377; XII. Fraude, previsto en el artículo 388; XIII. Encubrimiento, previsto en el artículo 400; XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420; XVI. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis; B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración; III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud; IV. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; V. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15; VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación; (ADICIONADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019) VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; IX. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223; X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3; XI. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434; XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101; XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385; XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1; XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90; XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128; XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116; XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138; 140 y 142; XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271; XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas; (REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2018) XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. XXII.
SANCIONES
En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. Para los efectos del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas: a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años. b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años. c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años. d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años. e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años. La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva. En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico
Preventivo no reaccionario REALIZANDO Líneas de defensa Mapa de riesgos ES UN BUEN INICIO PARA CREAR TU MANUAL DE CUMPLIMIENTO
¿Como implementar Compliance?
Identificar
Prevención
Detección Y monitoreo
Consultivo
UN EJEMPLO DE POSIBLE RIESGO EN LO GENERAL PARA CUALQUIER EMPRESA Y QUE SIRVE DE EXAMEN DE CONCIENCIA INTERNO DE LA EMPRESA DONDE POR EXPERIENCIA AL ASESORAR EMPRESAS NOS HEMOS ENCONTRADO CON MAYOR REGULARIDAD ES EL SIGUIENTE:
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Los riesgos son en todo momento y desde cualquier arista por tanto es mejor contar con tu manual de cumplimiento, con gusto te podemos asesorar para que no arriesgues tu patrimonio.
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