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Derecho de Familia Pensión Alimenticia - Jalisco -

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 17 jul 2019
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 5 ago 2019


(Desarrollo Óptimo de los Hijos)

“La Guerra entre la Posibilidad y la Necesidad”

Cuando una relación de pareja se torna tan difícil que la única salida que observan los mismos es la separación, lo complicado quizás no sea tanto la “Separación” en sí de dos individuos, puesto que no los unía un vinculo de sangre (Los unía en su momento un vinculo sentimental), si no que lo verdaderamente complicado, complejo, terrible son los daños colaterales que conlleva; los daños a los hijos.

A estos pequeños seres, y quizás no tan pequeños; pero al final sensibles hijos, las afectaciones son graves, y no hay palabra distinta que lo describa, pues su desarrollo se ve truncado de alguna u otra forma, momentánea o temporalmente. Estudios psicológicos lo reafirman y las estadísticas son claras. La clave se encuentra no en buscar una permanencia de pareja; pues la mayoría de las situaciones es sumamente dañina para todos; si no que, en la disminución de esos daños colaterales a los hijos, que la “Montaña” llamada separación de los Padres, sea sencilla de subir, de avanzar sin comprometer el desarrollo de los hijos, ni de la ex pareja.

Es por eso que la Ley prevé de manera eficaz tanto en el papel como en el procedimiento, el hecho de que los hijos se tengan asegurados y como bien llama la doctrina al bautizarlo como un Bien Jurídico Tutelado, su Pensión Alimenticia es y seguirá siendo de primerísima necesidad.

En ningún momento, ningún instante puede y debe carecer un hijo de ese derecho.

La pensión alimenticia no tan solo va encaminada hacia los hijos, e incluso hijos mayores pero estudiando para un oficio, si no que también lo prevé para el cónyuge o concubino que tenga el derecho y los Padres seniles o ancianos.

En el primer caso el cónyuge con derecho es aquel que se ve desprovisto a desarrollarse de manera inmediata en el mundo profesional y hacerse valer por si mismo. Pues como bien un cliente un día nos comentó cuando intento ingresar a laborar, los patrones le pidieron que indicara sus habilidades, a lo que ella respondió, “desconozco de la industria, pero si sé planchar, lavar y cuidar niños”.

El desarrollo tanto para el cónyuge como el concubino no se puede dejar mermado; para éste último el derecho le procede siempre y cuando continúe habitando el domicilio de pareja, esto a partir de una Reforma a la Ley de Julio del año 2012.

Se revierte la situación a otorgar alimentos, cuando los hijos ya son mayores de edad, con un oficio desarrollado y activo; y los padres de éstos, ya ancianos y sin facultades para seguirse desarrollando carecen y perecen en un mundo por desgracia hecho para la producción capitalista, es una obligación ahora de los hijos a proveer alimentos a sus padres.

Para esto acotamos puntualmente que corresponde a Pensión Alimenticia, pues su nombre solo nos denota a la comida, sin embargo no es así:

“Los alimentos comprenden lo que es la subsistencia material y educativa, comida, vestido, habitación y asistencia medica, psíquica y de sano esparcimiento”.

La Ley es clara y sencilla, la situación es complicada cuando se entremezclan sentimientos, rencores, pues se inicia una verdadera guerra, tomando rehenes, que por desgracia siempre son los mismos hijos o la pareja.

La experiencia nos ha marcado que mientras no exista una determinación judicial que indique la pensión alimenticia, su monto, la fecha y el lugar de entrega, siempre infaliblemente habrá fricciones.

La máxima por la que se rige el Juez es la siguiente, pues conviene tenerla muy en cuenta ambos cónyuges si verdaderamente aman a sus hijos y respetan en un momento a quien fue alguien muy importante en su vida:

“Los alimentos deben ser proporcionales a la POSIBILIDAD del que debe otorgarlos y a la NECESIDAD del que debe recibirlos”.

Difícil cuestión lo sabemos, pues ¿Quien puede enumerar las necesidades que debe satisfacerse a un hijo para que se desarrolle de manera Optima? Todos los padres quieren lo mejor para sus hijos. Sin embargo ¿Por qué tomarlos de rehén? ¿Por qué utilizarlos como armas contra la ex pareja? ¿Por qué violentar a la pareja o concubina(o) con una pensión mínima y pobre? Y por otro lado ¿Por qué abusar de ese derecho para obtener un beneficio en dinero extremo, dejando pobre e inestable al otro cónyuge? Tristes realidades.

Muchos abusos y mitos existen con relación a la evasión de este derecho, indicando por ejemplo que mientras no se perciba por nomina, no se podrá cuantificar el monto de Pensión, sin embargo la normatividad ya lo protege, pues se mide el nivel de vida de la persona obligada a otorgarla,

¿Qué significa esto? Significa que independiente al hecho de obtener de manera clara el salario de la persona, se mide y observa el lugar de residencia, la forma de vestir, el coche que maneja, los entornos en los que se rodea etc. Todo ello con el fin de garantizar la posibilidad, aun sin la voluntad del mismo obligado a otorgar Pensión Alimenticia.

La Pensión Alimenticia la pueden solicitar el acreedor alimenticio ascendiente bajo la custodia, tutor, hermanos, parientes bajo custodia judicial (Determinada por un Juez).

Todo esto bajo un principio máximo, el de INMEDIATEZ, pues al inicio ya del proceso de solicitud ante el Juez competente, este determina una pensión Provisional al inicio, y al final una definitiva.

El proceso es difícil, nadie te debe decir lo contrario y si lo hacen es porque verdaderamente no te estiman, difícil mas no imposible, llevarlo de una forma natural y sin tantos daños colaterales es el mayor fin, tomando en cuenta siempre que “El Amor es el motor del mundo”.

Esperando le haya servido un poco esta información quedamos a sus ordenes para cualquier duda o comentario…

RECUERDA QUE EL CONOCIMIENTO ES DE TODOS, COMPÁRTELO…

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