¿ESTAS RENTANDO Y NO TE PAGAN? CONOCE TUS DERECHOS Y COMO HACERLOS VALER.
- Lic. Yrving Dominguez
- 17 jul 2019
- 2 Min. de lectura
En Ofira Abogados comprendemos que la mejor solución a un
conflicto es el dialogo y la conciliación. Cuando con trabajo y esfuerzo adquirimos un patrimonio es justo tener la seguridad de que podemos obtener siempre los frutos de nuestros bienes y contar con la tranquilidad de emprender más proyectos y nuevos retos. Lamentablemente cuando transmitimos un bien en arrendamiento es posible que por las circunstancias ajenas a alguno de los contratantes las cosas no vayan como se estipularon, es por ello que aparte de tener un buen contrato, (elaborado por un buen abogado, no los de papelería) es necesario conocer los derechos y obligaciones que tiene el arrendador y como hacer ejercer esos derechos.
Entre otras el arrendador (Quien rentara la casa) tiene las obligaciones siguientes:
Transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido
Conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento,
Garantizar el uso o goce pacífico del bien
Devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento
Entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta.
El arrendatario (Dueño de casa) tiene entre otros los siguientes derechos:
Recibir el pago de la renta en el tiempo y forma convenidos
Que se le paguen los daños y perjuicios que el bien dado en arrendamiento sufra por daño o negligencia.
Que se desocupe el bien cuando haya terminado el plazo pactado y en su caso retener el deposito dado en garantía si hubiere desperfectos en el bien.
Si estas rentando un bien ya sea mueble o inmueble y tu contraparte no cumplió sus obligaciones, acerca a nosotros, tenemos la solución a tu problema, unos de los procesos judiciales mas comunes a las circunstancias es el denominado Juicio Reinvindicatorio, pues al ya no tener la posesión del bien, solo la propiedad; se solicita ante un Juez que se obtengan ambas.
Ahora bien, ser Poseedor y Propietario son dos cuestiones diferentes, en la próxima entrega de nuestro Blog te indicaremos puntualmente en que radica. Ahorra tiempo, dinero y esfuerzo, nosotros defendemos tu patrimonio.
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