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FORMAS DE GARANTIZAR EL PAGO DE UNA TRANSACCIÓN O VENTA, Blindaje del Pago.

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 5 ago 2019
  • 6 Min. de lectura



Tema Corporativo – Empresarial

¿Qué diferencía los negocios entre grandes y pequeños?

¿Cómo iniciar el despegue al éxito y la consolidación de mí negocio? Sencillo la respuesta es la prevención y minuciosidad en el conocimiento de tu propio negocio y sus alcances. Las ESTRATEGIAS DE PROTECCION Y GARANTIAS CONTRACTUALES HACEN LA DIFERENCIA.

Dentro de la práctica Empresarial o de negocio; de pequeña o gran escala nos vemos obligados ya sea por la naturaleza de la industria o bien por no perder una venta, a utilizar como coloquialmente lo llamamos “La venta a Crédito”; significando con ello la compra venta de un producto o servicio entregado totalmente por nosotros, aun cuando el precio no ha sido satisfecho por el adquirente, comprador o cliente.

Dicho término coloquial lo colocamos entre comillas puesto que jurídicamente como tal no somos los negocios proveedores o vendedores de servicios y productos; una institución crediticia como tal, no significando que dicha práctica sea ilegal, por el contrario las relaciones contractuales de venta han evolucionado y se distinguen por características particulares a cada industria. Por ejemplo clientes que son proveedores de licitadores de gobierno; sabemos que son pagados dichos constructores hasta que la obra haya sido entregada en su totalidad al gobierno y por ende y por efecto avalancha hasta entonces se paga a los proveedores.

Un cliente que tiene que enviar sus productos a contra – entrega a otro estado de la república o bien fuera de la nación, es pagado en su totalidad hasta la entrega del producto. O incluso en ciertos casos jurídicos cobramos un porcentaje al iniciar el proceso y la otra al finalizar el mismo.

En fin, las relaciones contractuales de Compra y Venta en sus formas y condiciones son infinitas; lo que no es infinito es que los proveedores o vendedores a la entrega CABAL del producto o servicio desean y exigen el pago por el mismo. Es una norma implícita e inherente a la naturaleza humana y su desarrollo óptimo como individuo y negocio.

Las malas prácticas como la falta de pago por parte de algunos compradores o adquirentes mientras nuestro pago se encuentra en el “Limbo”, crea en el proveedor la incertidumbre a realizar la transacción de compra venta. Sin embargo dicha idea transgrede el ejercicio y crecimiento natural del negocio. Es por ello que el presente análisis busca desarrollar en el proveedor – vendedor la CERTEZA Y BLINDAJE DE SU PAGO.

Las siguientes estrategias están enumeradas conforme de alto a bajo nivel de Blindaje y efectividad de cobro en caso de deuda. Dichas estrategias son PREVENTIVAS, significando con ello que se deben establecer legalmente antes de y durante la transacción de compra venta.

1.-Fideicomiso

2.- Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria

3.- Prenda

4.- Pagare y Cheque Posfechado

¿Qué es un Fideicomiso?

Es un contrato mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera; afecta ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de dicho fin a una institución fiduciaria.

Los bienes podrán ser bienes inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro, acciones, entre otros.

FIDEICOMITENTE:

Persona física o moral que aporta al fideicomiso bienes o derechos de su propiedad, estableciendo condiciones de administración y distribución; dicha figura puede recaer en el propio comprador – deudor o en un tercero como lo entendemos bajo la figura del aval en la transacción de compra venta.

FIDUCIARIO:

Institución fiduciaria que recibe en propiedad fiduciaria dichos bienes o patrimonio fideicomitido, con la misión de cumplir las disposiciones establecidas por el fideicomitente (fines) puede ser una institución bancaria o bien una SOFOM.

FIDEICOMISARIO:

Persona física o moral, nacional o extranjera, que recibe el beneficio del fideicomiso, puede ser el propio fideicomitente o un tercero.

Regulación del Fideicomiso

En México el contrato de fideicomiso se regula por diversas leyes, destacando:

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Inversión Extranjera

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley de la Administración Pública

Circulares de BANXICO y la CNBV

El Fideicomiso no es una PERSONA JURÍDICA, pues se trata de un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades, por lo que las responsabilidades recaen siempre sólo entre quienes lo celebran: Fideicomitente, Fideicomisario y Fiduciario.

BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO

Fiscales

El Fideicomiso es fiscalmente “transparente”, es decir, los derechos y obligaciones fiscales derivados de las operaciones que se realicen a través de un fideicomiso, recaen en el Fideicomitente (que aporta) o los Fideicomisarios (que reciben).

Embargabilidad

El Fideicomitente trasmite la propiedad del patrimonio al FIDUCIARIO, por lo que éste último se vuelve el PROPIETARIO.

Los activos del fideicomiso dejan de pertenecer a la persona que los origina y quedan afectados exclusivamente al fin preestablecido en el contrato.

Secrecía

La constitución del fideicomiso da seguridad y confidencialidad respecto del patrimonio fideicomitido, y a las partes que lo conforman. (Secreto Bancario y Fiduciario). Puesto que el bien sale del patrimonio del deudor o su aval, y pasa a patrimonio del fiduciario.

Planeación Fiscal

Control

Seguridad

Planeación Financiera

Confidencialidad

Imparcialidad

Secreto Fiduciario

Vinculación de Negocios

CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA

Es un contrato como el primero en el que ambas partes reconocen la venta y un adeudo y para garantizar el pago como el nombre lo indica se señala una garantía hipotecaria esto es un bien inmueble que se registra con gravamen de hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio del lugar donde se encuentra el bien. No necesariamente como en el fideicomiso el bien tiene que ser del deudor un bien tercero puede intervenir poniendo a disposición el bien y firmando entonces también el contrato. Dicho contrato por motivo de la inscripción ante el registro público de la propiedad y comercio debe firmarse ante un Fedatario Público y este gira el oficio de inscripción y señalamiento de gravamen respectivo.

Acción para ejecutarla ante los tribunales civiles del lugar donde se haya suscrito el contrato es sumaria significando con ello que existe embargabilidad del bien de manera inmediata por parte del acreedor.

Deficiencia a contrario de la primera estrategia en la que la propiedad pasa a patrimonio del fiduciario por tanto ya no puede enajenarlo; en este caso el deudor aunque si bien el bien ante el registro público de la propiedad queda con gravamen teniendo efecto ante tercero también es cierto que como estrategia de dilapidación o enajenación de bienes, entrega el deudor de manera dolosa la posesión del bien a un tercero complicando el cobro. Solo complicándolo en tiempo mas no en efectividad.

PRENDA

Es un contrato que no requiere la certificación y fe pública de un Notario para darle validez, sin embargo requiere la firma de ambos comprador y vendedor y la exposición de prendas que son bienes muebles propiedad del deudor. Se puede decidir la entrega física al acreedor vendedor de los bienes muebles o bien una entrega virtual como sería la entrega de solo las facturas correspondientes sin endoso o cesión de derechos y no de la entrega física.

PAGARE Y CHEQUE POSFECHADO

Como firma no recomendamos la presente estrategia, sin embargo la mencionamos en virtud de ser la de mayor práctica cotidiana en el ámbito empresarial y de negocios. La firma de pagarés o la entrega de cheques posfechados (Cheques con falsedad en la fecha del cobro del mismo, pues solo se confía en la palabra del deudo, puesto que independiente a la entrega física del mismo cheque, se cambia o presenta para su cobro hasta que el deudor indica que se puede presentar para su cobro ante el banco, comúnmente transcurridos dieciséis. Se obra con dolo por parte del deudor al entregar ese tipo de cheque y fecha de dieciséis días por que la ley marca que se deben presentar para su cobro todos los cheques dentro de los quince días a su expedición. Si se presenta posteriormente se pierde el derecho al cobro del cheque por la vía sumaria ejecutiva, que significa con ello que de inmediato en cuanto se presenta la demanda para su cobro el juez orden una diligencia de notificación de demanda, requerimiento de pago y en caso de no pagar al momento la suerte principal o el adeudo se procede al embargo inmediato de bienes.

Tanto el pagare y el cheque tienen esa bondad de ejecución ante un juez llamada sumaria ejecutiva. Pero por desgracia la deficiencia es que si al momento de la diligencia no se encuentran bienes suficientes o demuestra el deudor que le pertenece a otra persona no se embarga bien alguno. De nada sirve una demanda ganada y muy bonita si el deudor no tiene bienes de donde uno puede cobrarse.

Aunado a todo lo anterior está supeditada la acción a encontrar físicamente y de manera no personal si no personalísima al deudor para darle la debida notificación; estamos hablando de que corporativamente desde que se emite la relación de compra venta, el deudor puede desaparecer y desvanecer con el bienes creando con ello la complejidad del cobro pues además como acreedores le dimos el tiempo del mundo.

En la primeras dos estrategias, para aclarar mejor; se tiene al deudor de los cuernos sometido desde un inicio de la relación de compra venta al pago y cobro en caso de mora. En las últimas estrategias hasta que fenece el término de gracia y se ejecutan las demandas se está en aptitud de si se tiene suerte señalar bienes y embargar para posteriormente cobrarnos.

RECUERDA QUE EL CONOCIMIENTO ES DE TODOS, COMPÁRTELO… Ofira Editorial “Virtutis, Voluntas et Sapientia” Av. José María Vigil 2828, Colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco (Ver croquis: http://goo.gl/SWldh ) Tel. 16 75 61 59 Whats App (33) 16 70 96 79 Co

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