¿Por el hecho de ser Mamá me tocan los niños?
- Lic. Yrving Dominguez
- 5 ago 2019
- 6 Min. de lectura
O viceversa ¿Por el hecho de ser el papa al momento de la separación me tocarían los niños?. Se trata de una visión nueva, innovadora y bastante necesaria en nuestro sistema jurídico actual. Por desgracia vivíamos con Pre conceptos e imaginarios sociales que no velaban por el OPTIMO DESARROLLO DEL MENOR y solo respetaban la simple idea que por el hecho de ser mujer los hijos debían estar con la madre desde el nacimiento hasta los 7 años.
La guarda y custodia es un proceso por medio del cual se decide qué persona (alguno de los cónyuges o un tercero) es el más adecuado para cuidar a un menor, en caso de que los progenitores por sí mismos no logren llegar a un acuerdo, por ende protege el interés superior de los niños y se busca encontrar quien puede asegurar el desarrollo íntegro y la formación adecuada del menor.
La institución matrimonial es reconocida y respetada mundialmente, se considera un requisito moral y cultural para muchas sociedades, es decir, es significativo para la mayoría de las personas para el desarrollo pleno de la vida de los individuos, sin embargo no existe una garantía de que el vínculo será eterno. En México hay una gran cifra de divorcios al año, la mayoría no terminan en buenos acuerdos y cuando se procrearon hijos durante el matrimonio se busca que la patria potestad la conserve el cónyuge que sea más apto para cuidarlos, protegerlos y brindarles una calidad de vida prospera y adecuada; deben hacerse múltiples investigaciones para asegurar quien es el más apto para cuidar del menor, pero ¿qué sucede cuando no se hace el debido proceso de investigación?
Es de conocimiento general que México continua siendo un país machista y que la igualdad de género continua siendo un conflicto en el día a día, los estereotipos de género son abundantes en nuestra sociedad y sigue una lucha constante porque se considere una igualdad plena en el país, se pensaría que esta desigualdad solo afecta a las mujeres en México, sin embargo hay casos en donde se discrimina al hombre, padre de familia y se le da una considerable preferencia a la mujer en el juicio por el simple hecho de que existe la creencia tan banal de que la mujer es más apta para los cuidados del hogar así como para el de los hijos. Existen bastantes casos en donde se le concede esta tarea de vital importancia a la madre de familia simplemente por el hecho de que es mujer y se considera “la más capacitada” en la relación para cuidar de un menor por el simple hecho de su género, cuando se llega a esta conclusión por el estereotipo que se tiene de las mujeres y no porque los juzgadores hacen un análisis profundo sobre el caso, se cometen múltiples injusticias para todos los involucrados, es decir no solo se afecta el crecimiento de los niños por la falta de cuidado, sino que al padre se le está atropellando uno de sus derechos fundamentales que tiene como persona y como ciudadano que es el de la igualdad.
Estos casos atentan contra los artículos 1°( ya que se especifica como todas las personas deben contar con los derechos humanos redactados en la constitución, así como las garantías que protejan a su persona ) y 4° ( en el cual se establece que el varón y la mujer son considerados iguales ante la ley y protege la organización y el desarrollo de la familia, además el desarrollo integro de los niños) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (funda el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer y el disfrute de sus derechos civiles y políticos) y se atenta contra la Ley de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a los derechos de los menores y sus relaciones familiares.
Los órganos jurisdiccionales así como el Estado deben llevar medidas precautorias a cabo para evitar que continúe esta constante discriminación hacia alguno de los cónyuges, deben capacitar a los jueces para estas situaciones y asegurarse de que se lleve el debido proceso, análisis e investigaciones para evitar perjudicar a los menores, así como a los padres de familia. Debe existir una específica educación para los jueces y autoridades sobre la igualdad en el vínculo matrimonial, así como las responsabilidades que tienen ambos cónyuges hacia los hijos, cuidados, protección, desarrollo integro etc. Así como los análisis adecuados que deben constar para así llevar la correcta resolución, favorable para el infante y evitar que se vulnere el interés superior del niño.
La Suprema Corte de la Nación es uno de los órganos que se ha percatado de esta constante falta hacia los derechos del ciudadano, ha declarado que la guarda y custodia debe decidirse con base al interés superior de la niñez y no a partir de estereotipos de género.
Tesis
2000867. 1a. XCV/2012 (10a.)
. Primera Sala.
Décima Época.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro VIII
, Mayo de 2012,
Pág. 1112.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO. Tradicionalmente, la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Esta justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer. El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos. Esta idea no es compartida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. La tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. La mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. Esta Primera Sala también se separa de aquellas justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia, tiene sustento en la realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional. Es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función cuidadora. Dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, pero sí puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener reflejo en la medida judicial que se adopte sobre la guarda y custodia de los hijos menores. En clara contraposición con el pasado, en el que el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, venía impuesto por la tradición como algo dado, ahora, el reparto de las funciones familiares ha de ser objeto de discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges. Si se respeta el marco de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de las partes (los miembros de la pareja), cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y merecedor de protección. En cualquier caso, lo relevante es que no existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y primordial, el cuidado de los menores.
Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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