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La Era de las Abogadas ha llegado

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 6 abr 2020
  • 7 Min. de lectura

PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS RESOLUCIONES JURÍDICAS

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¿Qué es la igualdad de género? Se podría definir como un principio (constitucional y convencional) por el cual hombres y mujeres adquieren los mismos derechos, responsabilidades y obligaciones ante la ley.

La igualdad de género desde un ámbito de resolución jurídica, es un tópico relativamente nuevo, implementado en nuestro régimen de justicia, en el año 2016, La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio obligatorio para aplicar justicia con perspectiva de género, los Juzgadores deben de contar con las suficientes herramientas (adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales) para poder identificar prejuicios y hacer un análisis de género de las controversias que están resolviendo. Esto significa que el juzgador tiene la obligación de hacer realidad el derecho a la igualdad de género (derecho constitucional y convencional) mediando y resolviendo las distintas disputas que se le presente observando que en ningún momento sea vulnerable alguna de las partes por motivo de género. Como puede ser, el poder que ejerce una de las partes involucradas por motivo de género o bien estereotipos discriminatorios por la misma causa.

Todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base a una perspectiva de género para verificar si existe una situación de vulnerabilidad basada en el género de una persona, no es exclusiva para aquellos casos en que las mujeres alegan una vulneración al derecho a la igualdad. Debido a que el principio de igualdad de género está ligado al feminismo (lucha de mujeres en busca de igualdad real) se puede caer en el error de que este nuevo método de justicia va inclinado a beneficio de la mujer, para brindarle prerrogativas al sexo femenino, siendo que el auténtico problema es que desde tiempos remotos ha resaltado y persistido una alarmante normalización discriminativa de género tanto en lenguaje ofensivo, estereotipos y prejuicios que se tiene en el país contra el género femenino; Sin embargo, este sistema busca una justicia igualitaria de género, desechando cualquier tipo de discriminación tanto de Hombres como Mujeres para así lograr impartir justicia real y transparente para todos.

Así bien el juzgador tiene el deber de implementar en todo juicio;

I. Identificar si existen situaciones de poder por motivo de género que den cuenta a un desequilibrio entre las partes.

II. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género.

III. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, deberá ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.

IV. De detectar la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.

V. Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y

VI. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Desventaja de NO juzgar con base a una perspectiva de género.

Al no procurarse este método se está atacando a uno de los derechos humanos de las personas que es el acceso a una justicia igualitaria y por ende se acepta la discriminación de alguna de las partes por el hecho de su naturaleza. Existen infinidad de prejuicios que los jueces aceptan en el transcurso del proceso, así como estereotipos (características, actitudes y roles que de forma estructural la sociedad atribuye o asignan a las personas) y el problema primordial sucede cuando se les adjudican consecuencias jurídicas por estos prejuicios;

Un claro ejemplo, es cuando una madre pierde la custodia de su hija ya que disfruta tomar bebidas embriagantes cuando sale a divertirse.

Estereotipo: Mujer que toma y sale no tiene capacidad de cuidar a una menor.

O bien otro ejemplo, es cuando un padre pierde la custodia de su hija debido a que sufre de depresión y acude a terapia para tratar su problema.

Estereotipo: Hombre que necesita de terapia psicológica no es apto para cuidar a su hija.

Otra consecuencia de juzgar sin perspectiva de género es que no se analiza el lenguaje que utilizan las partes, ya que de este hecho fundamental se puede desprender si existe algún tipo de prejuicio, de poder (psicológico, económico etc.) o ataque sobre alguna de las partes.

Por lo antes descrito se reitera que al juzgarse sin analizar ni procurar la perspectiva de género, se puede permitir una discriminación y por ende se dará una resolución injusta por hechos y factores que no son respetables ni aceptables para un justo y verdadero criterio judicial, lo que consuma un ataque a los derechos humanos de las personas.

Beneficios de juzgar con perspectiva de género.

Con este método, el Estado hace efectivo los derechos que ha reconocido en el ámbito internacional y da a los tratados un efecto útil, protegiendo y asegurando el cumplimiento de la igualdad y la no tolerancia a la discriminación.

Este nuevo sistema respalda, defiende y ampara una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, procurando el análisis exhaustivo de cada controversia jurídica, examinando si existe alguna vulnerabilidad o detrimento la cual perjudica a una de las partes por su mera naturaleza.

El juzgador deberá expedir una resolución basada en los hechos que realmente sean relativos, concernientes y específicos del conflicto, respetando, ante todo, los derechos humanos de las partes (especialmente el interés superior de los niños y niñas, en los casos en que existan menores de por medio) y el principio de igualdad. Rechazando y desechando cualquier factor que sea de índole prejuiciosa y discriminatoria, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que se han impuesto en la sociedad por razón de género.

Brindando así, un acceso a una justicia real, clara e igualitaria, desde cualquier criterio (partes, juzgador, etc.). Y respetando el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Lo anterior con base a la tesis jurisprudencial.

Época: Décima Época

Registro: 2011430

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 29, Abril de 2016, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.)

Página: 836

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Amparo directo en revisión 2655/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Amparo directo en revisión 1125/2014. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo directo en revisión 4909/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo directo en revisión 2586/2014. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.

Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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