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La Videograbación como Prueba Penal

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 7 ene 2020
  • 10 Min. de lectura

Cuando por la mañana deseas feliz navidad de la mano de tu señora, pero por la noche golpeas a otra señora. Independientemente del análisis moral y de valores respecto al accionar del edil de Zapotlanejo Jalisco; que deja entrever la misoginia, ineptitud y más allá la falta de confianza en su propia policía para resguardar el orden; pues, siendo el presidente municipal en lugar de hacer una llamada decide junto a su hijo la grandiosa idea de hacer justicia por su propia mano, que confiar en sus propios mandos policiacos. Mi más sentido pésame para la comunidad de la puerta a los altos de Jalisco. ¿Es permitido grabar con un celular o cámara de vigilancia a una autoridad o particular durante un ilícito y utilizarlo como prueba? La Suprema Corte de Justicia de la Nación nuestro máximo organismo de actualización jurídica debido al avance de las nuevas tecnologías y la facilidad de evidencia de un acto tanto entre particulares como con la autoridad llámese Policía, Juez, secretario, Político, funcionario etc. Ah tenido que estudiar, aunque a paso de tortuga el tratamiento en los procesos de dichos medios digitales. Si bien existe un temor claro a la alteración de videograbaciones y fotografías también es cierto que desde siempre las pruebas han sido alteradas para utilizarlas en un proceso judicial; sin embargo, se han creado herramientas para verificar su autenticidad o llamada en el argot jurídico acreditacion. Las pruebas en todo momento bajo el nuevo sistema de juicio penal deben de cuidarse para evitar una posible alteración o desechamiento; muchas de las veces dichas pruebas son fundamentales para demostrar que existe un ilícito. La última jurisprudencia o estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió del hecho de que policías de la comunidad de Tepito barrio de la Ciudad de México extorsionaban y robaban a locatarios del famoso mercado; no contando con el hecho de que tras realizarlo en múltiples ocasiones cansados de ello colocaron cámaras de video vigilancia donde evidenciaron el actuar de la autoridad. “Artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Concepto de documento. Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.” “Artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Incorporación de prueba. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.” Actualmente la videograbación se debe presentar como una prueba documental ya sea pública o privada cuidando en todo momento que se acredite el origen y bien el ministerio público recabe del propio aparato los mismos; a esto se le llama CADENA DE CUSTODIA. Época: Décima Época Registro: 2004655 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: 1a. CCXCVII/2013 (10a.) Página: 1044 CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUEDAN GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. A efecto de que la cadena de custodia sea respetada en el análisis de una escena del crimen y, por tanto, los indicios recabados generen convicción en el juzgador, aquélla debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que se han descubierto, lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso -con un mínimo de manipulación- y una recopilación de dichas evidencias para proceder a su embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen o pierdan, buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida posibles vías de contaminación. Posteriormente, el elemento debe ser rotulado y sellado, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios correspondientes. Para que la cadena de custodia se mantenga de forma adecuada, debe procurarse que el especialista -quien habrá de vestir con el equipo necesario-: (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure de que se registre apropiadamente la información; (iii) procure que los elementos se almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de personas con acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las personas que intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la carencia de protocolos adecuados en las respectivas instituciones públicas, puede provocar que se cometan errores en la cadena de custodia, los cuales comprometan la investigación que se está llevando a cabo. Así, entre tales errores se encuentran la falta de organización del equipo, la débil protección de la escena, la falta de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no autorizadas, la falla en la toma de anotaciones adecuadas, la toma de pocas fotografías, el uso de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y empaque inadecuados de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de custodia resulta un aspecto indispensable dentro de la investigación criminal, pues es recomendable que las personas que intervengan en el manejo de la escena del crimen describan la forma en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de evidencias, las medidas puestas en práctica para garantizar su integridad, así como la identificación de quienes intervinieron en las acciones, recabando el nombre, cargo y proceso realizado con cada una de las evidencias, incluyendo la firma respectiva. Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Época: Décima Época Registro: 2004701 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: 1a. CCXCVI/2013 (10a.) Página: 1050 ESCENA DEL CRIMEN. DIRECTRICES PARA SU ANÁLISIS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Y LOS PERITOS AUXILIARES. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el estudio de una escena del crimen, o de una escena vinculada con el mismo, es de vital importancia para los procedimientos penales. Debido a ello, es indispensable que las personas que interactúan en las mismas actúen conforme a ciertos estándares que garanticen que los resultados de la investigación sean completos, objetivos e imparciales. La intención final es que el estudio de tales escenas pueda arrojar elementos válidos y útiles para ser valorados por un juzgador, lo cual requiere de un trabajo óptimo en el lugar sometido a análisis, empleando conocimientos técnicos y procedimientos criminalísticos para cada tipo de evidencia. En efecto, el éxito o fracaso de una investigación de índole penal suele estar determinado por la protección y análisis de la escena del crimen y sus escenas relacionadas. Por tanto, tales diligencias deberán comenzar con una exhaustiva inspección ocular a cargo del funcionario que esté a cargo de la investigación, realizando todas las acciones que estime necesarias para preservar la escena, y documentando todos los datos que estime pertinentes. Una vez realizado lo anterior, se deberá permitir el acceso a los elementos clave de la diligencia: los peritos auxiliares. Ubicados en la escena sometida a estudio, lo recomendable es que los peritos realicen una búsqueda profunda de indicios, tanto en la propia escena, así como en zonas conexas y aledañas, recopilando cualquier dato que pueda ser útil para la investigación. Dicha búsqueda deberá ser metódica, completa, minuciosa y sistemática, no sólo del lugar en donde se tiene la sospecha de que se encontrarán evidencias, sino también en aquellas zonas que guardan relación con el mismo. La necesidad de que tal búsqueda sea tan rigurosa, obedece a que muchas de las evidencias no son apreciables a primera vista y, por tanto, es necesario ejecutar un método adecuado para encontrarlas. Tales datos, mismos que pueden consistir en cualquier tipo de objeto, huella, marca, rastro, señal o vestigio, proporcionan bases científicas o técnicas para orientar la investigación criminal, reforzando hipótesis y permitiendo que se arribe a conclusiones con un mayor grado de fiabilidad. Debe procurarse realizar el rastreo bajo las mejores condiciones, esto es, utilizando los instrumentos adecuados, para así proceder a describir la escena, para lo cual el uso de la fotografía y la planimetría son fundamentales. Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Época: Décima Época Registro: 2019123 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV Materia(s): Penal Tesis: XV.3o.16 P (10a.) Página: 2609 PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas válidas y el órgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideración. En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto, debe seguir los siguientes pasos: 1) elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podría ser la persona o agente policiaco que localizó el primero o quien participó en la elaboración del segundo, por ejemplo, el perito que rindió el dictamen; 2) una vez que el testigo o perito narre los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento, éste le debe ser mostrado para que lo reconozca, es decir, para que lo acredite; 3) al momento de la acreditación del instrumento respectivo, el deponente debe expresar los motivos por los cuales lo reconoce; 4) posteriormente, el objeto o documento debe ser mostrado a la contraria; y, 5) hecho lo anterior, previa solicitud expresa de la parte interesada, el medio de convicción relativo puede incorporarse al juicio; por ende, hasta este momento constituye una prueba válida que el juzgador podrá valorar en su oportunidad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 278/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: Héctor Gabriel Tanori González. Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 160789 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 Materia(s): Penal Tesis: II.2o.P.274 P (9a.) Página: 1673 PRUEBA DOCUMENTAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. FORMA EN QUE DEBE DESAHOGARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). No debe confundirse la prueba documental (ya sea pública o privada), que por su especial naturaleza, al ser admitida, presupone su desahogo en la etapa de juicio, con la autentificación o perfeccionamiento hecho exclusivamente a los documentos privados en términos del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor (para el nuevo sistema de justicia penal), pues todo documento admitido como tal presupone su desahogo, al margen de que dicho perfeccionamiento (respecto de los que lo requieran) necesariamente debe satisfacerse ante el Juez del juicio oral en estricto apego al principio de inmediación, sin embargo, una vez admitidas las aludidas documentales, no pueden ser objeto de exclusión, pues ello implicaría ir más allá de lo que se considera razonable, al restaurar prácticamente una posibilidad a favor de una de las partes que ya estaba precluida. Luego, si en la audiencia de preparación la defensa ofreció documentales a fin de que se valoren en el juicio, resulta inconcuso que deben tenerse por desahogadas, con independencia de que obren físicamente desde etapas anteriores del proceso, pues ello no quiere decir que se tengan que volver a presentar físicamente en cada etapa en la que se refieran o mencionen, sobre todo por su carácter documental y especial naturaleza, ya que sería absurdo suponer una "duplicidad" o proliferación física del mismo documento, lo que además sería contrario al carácter de originalidad que debe ser exigible a tal medio de prueba. Por tanto, el ofrecimiento y la admisión de la documental pública en la denominada audiencia intermedia o de preparación de juicio oral, conlleva a su connatural desahogo y a una obligada valoración por parte del Juez del juicio quien, en todo caso, tratándose de documentos preexistentes admitidos como tales por el Juez de Control, debe tomar las medidas pertinentes para asegurarse de tener a la vista aquello sobre lo que inexcusablemente debe ocuparse y valorar, por ser parte del material probatorio legalmente incorporado y ofrecido por la parte interesada, sin que dicha omisión del órgano judicial pueda trasladarse en perjuicio de las partes. Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, es claro que el perfeccionamiento o autentificación por parte de los suscriptores o emisores debe verificarse o practicarse ante el Juez del juicio quien, en su caso, debe señalar hora y fecha para tal efecto e incluso, de ser necesario, en términos del artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal proveer lo necesario para facilitar al imputado y su defensa la comparecencia de los suscriptores de dichos documentos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 28/2011. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: GigliolaTaide Bernal Rosales. RECUERDA QUE EL CONOCIMIENTO ES DE TODOS, COMPÁRTELO…Ofira Editorial “Virtutis, Voluntas et Sapientia”Av. 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