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Pensión alimenticia en Jalisco: cuánto es realmente, y qué hacer si no te pagan

Foto del escritor: Abogados Providencia
Abogados Providencia
3 sept
5 min de lectura

Si buscaste cuánto le corresponde de pensión a tu hijo, probablemente encontraste una cifra: el 30%. Tal vez el 15%, o el 40%.


Ninguna de esas cifras está en la ley de Jalisco.


Empiezo por ahí porque es la pregunta que más me hacen y la que peor está contestada en internet. Vamos con la respuesta real, y después con lo que de verdad importa: cómo se cobra.

No existe un porcentaje fijo. Existe la proporcionalidad

En Jalisco la pensión alimenticia se determina por dos variables que se pesan juntas: la capacidad económica de quien debe darla y las necesidades reales de quien la recibe.


Eso significa que dos casos con el mismo salario pueden terminar en montos distintos, porque los hijos tienen necesidades distintas. Y significa que el porcentaje que circula por ahí es, en el mejor de los casos, una referencia de la práctica en otra entidad.


¿Por qué importa que lo sepas? Porque cambia por completo cómo preparas tu caso. Si crees que hay un porcentaje automático, no documentas nada y esperas que el juez aplique una fórmula. Como no la hay, lo que decide el monto son las pruebas que presentes sobre las necesidades del menor. Colegiaturas, uniformes, terapias, medicamentos, transporte, actividades. Todo lo que acredites, cuenta. Lo que no acredites, no existe.

"Alimentos" no significa comida

Esta es la parte que sorprende a casi todos. La obligación alimentaria comprende:


  • Comida, vestido y habitación

  • Asistencia para la salud: gastos hospitalarios, estudios, medicamentos

  • Gastos de acceso a la educación

  • Los medios para que aprenda un oficio, arte o profesión

  • La atención de sus necesidades psíquicas, afectivas y de sano esparcimiento

  • Gastos funerarios, llegado el caso


Léelo otra vez: necesidades psíquicas, afectivas y de sano esparcimiento. La terapia psicológica está dentro. Las actividades recreativas están dentro.


Vale la pena saberlo porque la mayoría de las demandas se plantean pidiendo lo mínimo, cuando la ley contempla bastante más.

Y si el deudor dice que no tiene ingresos comprobables

Es el argumento más común y casi nunca funciona.


Cuando no hay un salario verificable, el monto no se vuelve cero: se determina a partir de la capacidad económica del deudor, y esa capacidad se acredita por otras vías. El nivel de vida que sostiene, los bienes a su nombre, los vehículos que usa, los viajes, los negocios en que participa, lo que publica en sus propias redes sociales.


Quien vive bien y declara no tener ingresos tiene un problema probatorio, no una defensa.

Cómo se pide en Jalisco: dos caminos

Si hay acuerdo: el Instituto de Justicia Alternativa


Es la vía menos conocida y frecuentemente la más sensata. El IJA del Estado de Jalisco permite formalizar un convenio con validez legal, sin juicio. Es más rápido, más barato y considerablemente menos desgastante para todos, empezando por los hijos.


Solo funciona si ambas partes están dispuestas. Cuando lo están, es el mejor camino disponible y muy poca gente sabe que existe.


Si no hay acuerdo: el juzgado de lo familiar


Se presenta la demanda ante el juzgado de lo familiar. Se tramita en la vía sumaria, y desde el inicio pueden dictarse medidas provisionales: una pensión que empieza a correr mientras el juicio se resuelve.


Ese punto es importante y poca gente lo sabe. No tienes que esperar a que termine el juicio para empezar a recibir.

Qué pasa si ya hay sentencia y aun así no pagan

Aquí está la palanca que casi nadie explica bien.


Jalisco cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cargo de la Dirección General del Registro Civil. Cuando alguien incumple durante más de 90 días una obligación fijada en sentencia, el juez puede ordenar su inscripción.


La consecuencia es concreta y muerde: quien está inscrito no puede realizar trámites para adquirir, transmitir, modificar o extinguir la propiedad de un bien. El Registro Público de la Propiedad debe notificarlo al juez y al Colegio de Notarios.


Traducido: no puede vender su casa, no puede comprar otra, no puede escriturar.


Para salir hay un solo camino: ponerse al corriente y que el juez ordene la cancelación de la inscripción.

Lo que viene: el pasaporte

El 30 de agosto de 2026, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en consulta pública un anteproyecto de reforma al Reglamento de Pasaportes. Si prospera, la SRE consultaría el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias antes de expedir o renovar un pasaporte, y negaría el trámite a quien apareciera con inscripción vigente como deudor moroso.


Quiero ser preciso, porque he visto el tema circulando como si ya aplicara: es un anteproyecto en consulta pública. Todavía no está vigente. Si se publica, será una de las herramientas de presión más eficaces que hayan existido en esta materia.

Qué hacer, en orden

Si te deben pensión:


  1. Reúne el título: sentencia o convenio. Sin eso, primero hay que obtenerlo.

  2. Documenta cada incumplimiento con fechas. Un cuaderno sirve.

  3. Conserva los comprobantes de lo que gastas en el menor: colegiaturas, médico, medicamentos, terapia.

  4. Pide la ejecución y, si procede, la inscripción en el Registro de Deudores.


Si eres tú quien debe pagar y tu situación cambió:


No dejes de pagar por tu cuenta. Eso no reduce la deuda, la acumula y te expone a la inscripción en el Registro. Lo que procede es solicitar la modificación judicial del monto acreditando el cambio en tu capacidad económica. Es un trámite, no un favor, y existe precisamente para esto.

Un cierre honesto

La mayoría de los casos de pensión alimenticia no se pierden por falta de derecho. Se pierden por falta de prueba, o por dejar pasar meses antes de actuar.


Si ya hay sentencia y no te pagan, cada mes que esperas es un mes que se acumula pero también un mes de presión que no ejerciste. Y si aún no hay sentencia, empieza a documentar hoy: lo que gastas, lo que necesita el menor, y lo que el otro puede pagar.


Podemos revisar tu caso. Somos un despacho de derecho familiar y penal en Guadalajara, con oficinas en Providencia, Tonalá y Ciudad de México. La primera valoración no tiene costo y es confidencial.


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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal particular. Cada caso depende de sus circunstancias. Última actualización: septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión alimenticia por un hijo en Jalisco? No existe un porcentaje fijo en la ley. Se determina por proporcionalidad entre la capacidad económica de quien debe darla y las necesidades reales de quien la recibe. Por eso las pruebas sobre los gastos del menor son determinantes.


¿Qué incluye la pensión alimenticia? Comida, vestido, habitación, asistencia para la salud, gastos de educación, los medios para aprender un oficio o profesión, la atención de necesidades psíquicas, afectivas y de sano esparcimiento, y en su caso gastos funerarios.


¿Qué pasa si el papá dice que no tiene ingresos comprobables? El monto no se vuelve cero. Se determina por su capacidad económica, que se acredita con su nivel de vida, bienes, vehículos, negocios y actividad visible. Es un problema probatorio, no una defensa.


¿Puedo recibir pensión antes de que termine el juicio? Sí. Desde el inicio del procedimiento pueden dictarse medidas provisionales que fijan una pensión mientras se resuelve el fondo.


¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Jalisco? Un registro a cargo del Registro Civil. Quien incumple más de 90 días una obligación fijada en sentencia puede ser inscrito por orden del juez, y no puede adquirir, transmitir, modificar ni extinguir la propiedad de un bien. Se sale poniéndose al corriente.


¿Es cierto que te niegan el pasaporte por deber pensión? El 30 de agosto de 2026 la SRE puso en consulta pública un anteproyecto de reforma al Reglamento de Pasaportes en ese sentido. Está en consulta; todavía no es una norma vigente.


¿Qué hago si ya no puedo pagar el monto fijado? Solicitar judicialmente la modificación acreditando el cambio en tu capacidad económica. Dejar de pagar por cuenta propia acumula la deuda y expone a la inscripción en el Registro.



 
 
 

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