¿Que es el EMBARGO? y como estas Prevenido
- Lic. Yrving Dominguez
- 17 jul 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 5 ago 2019
¿Si soy victima de un proceso de Embargo y conozco o desconozco la razón? ¿Que debo saber al
respecto?
Como hemos comentado en nuestro Blog en multiples ocasiones; dentro del sistema social, hemos
establecido conductas y leyes que aunque no estén escritas son rectoras de nuestro actuar
cotidiano. Por ejemplo una de esas normas o máximas humanas es la siguiente: “El
desconocimiento de la norma (legal), no te exime de su cumplimiento”.
Y es que no podemos alegar el desconocimiento para evitar una multa, sanción o determinación
judicial; la autoridad tiene la obligación en primer término de publicar y seguir un proceso de
conocimiento a la sociedad de las nuevas normas o interpretaciones de la Ley. Sin embargo no
debemos confundir con que el actuar de la autoridad debe y es autoritario y a su modo, gusto y
parecer. Se debe entender que ese actuar debe estar FUNDADO Y MOTIVADO, la molestia por
parte de la autoridad debe estar soportada y justificada por una norma y un proceso establecido
con antelación al acto.
El caso es que en múltiples ocasiones vienen a nosotros empresas y clientes particulares
indicándonos a su propio parecer y criterio; el abuso por parte de la autoridad al llevarles a cabo
un acto denominado EMBARGO. Motivo por el cual dejamos claro en primer momento su
completa legalidad en los aspectos que comentaremos a continuación y acotando que nada tiene
que ver con la llamada y muy a la moda “COBRANZA EXTRA JUDICIAL” y que por desgracia en
algunos casos que hemos conocido se convierte en verdaderos terroristas del cobro ilegal.
El Embargo como tal, para verificar su legalidad en primer termino única y exclusivamente es
Ejecutado por la autoridad de un Secretario; que en comisión y orden del Juez realiza la acción de
embargo, mismo que en el primer acto a su presentación debe exhibir sus credenciales que lo
acrediten como miembro del Consejo de la Judicatura del Estado De Jalisco (para nuestra
localidad).
Dicha orden del Juez puede ser emitida en dos vertientes la primera derivada de un Juicio
Ordinario y que decrete una sentencia condenatoria y que por ejecución se ordene un embargo;
para dicho caso nosotros fuimos con antelación llamados al juicio y por alguna razón perdimos y se
decreto dicha orden, no podemos alegar desconocimiento.
Lo que es muy cotidiano en nuestra trayectoria por contacto con nuestros clientes, no es el acto
derivado de la primer vertiente que mencionamos, la que crea mayor conflicto y entendimiento en
algunas ocasiones es la segundo vertiente, pues se deriva no de un proceso ordinario si no de un
proceso denominado ejecutivo, pues en resumidas cuentas permite la acción de:
1.- Notificación de demanda
2.- Exigibilidad del pago
3.- En caso de al momento no realizarse el pago; proceder al EMBARGO, que garantice el monto
exigido.
Estos tres pasos son ejecutados por el Secretario del Juzgado en el mismo Acto o la misma
diligencia y en presencia suya.
Los procedimientos ejecutivos o que permiten el embargo inmediato por llamarlo de una forma
coloquial, son los derivados de:
1.- Sentencias Ejecutorias y declaradas cosa Juzgada.
2.- Los Instrumentos Públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos
expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y liquida.
3.-La confesión judicial del deudor
4.- Los títulos de Crédito (Letra de Cambio, Pagare, Cheque)
5.-Las Facturas reconocidas judicialmente en su firma.
6.- Los convenio celebrados en las conciliaciones ante la PROFECO, la Comisión de Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
7.- La Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro.
Si usted se encuentra ante un Embargo, es por motivo de un de los anteriores supuestos. Y le
serán entregados la copia sellada por el Juzgado donde sigue su proceso de la orden de embargo,
copia del acta de diligencia y embargo, copias de la demanda y documentos que fundan la acción.
Una vez iniciado el embargo NO se puede detener hasta su conclusión, y le será entregado un acta
de los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilo del depositario
designado (La persona que tendrá en su posesión los bienes embargados hasta su remate.
Los bienes para su embargo tienen un orden ascendente que se debe seguir:
1. Mercancias
2. Créditos de fácil y pronto cobro , a satisfacción del actor
3. Muebles del actor
4. Inmuebles
5. Acciones y derechos que tenga el demandado.
Una vez terminado el embargo le indicaran que tiene el termino de ocho días hábiles para que
conteste demanda o llegue a un convenio para finiquitar el proceso o bien continuar el proceso
para recuperar si corresponde, sus bienes embargados.
RECUERDA QUE EL CONOCIMIENTO ES DE TODOS, COMPÁRTELO…
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