top of page

Clientes Satisfechos, Resultados Reales

  • Instagram
Buscar

TEMA LEGITIMA DEFENSA PRACTICA JURÍDICA Y COMÚN DE MÉTODO Y ESTRATEGIA DE DEFENSA

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 10 jul 2019
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 5 ago 2019


ree

Por motivo del convenio de colaboración celebrado por nosotros y la Empresa SIPDE dedicada al desarrollo de Capacitación, Adiestramiento y Defensa en el campo armamentista; motivo por el que fuimos invitados a realizar la conferencia relativa al tema de LEGITIMA DEFENSA, dentro del marco del Curso “Legitima Defensa y URAF” el pasado 3,4 y 5 de Junio del presente año; nos permitimos realizar un extracto de dicha conferencia para dar a conocer los pormenores y puntos críticos de querer utilizar como método de defensa el tema de legitima defensa en un hecho de conflicto.

Cualquier ciudadano en general tiene claridad en el término y se requiere del simple sentido común para entenderlo. El mismo término fue conceptualizado teniendo en cuenta ese hecho; el concepto pertenece y nace del imaginario social, del ciudadano común y de

calle como lo llamara Krauze. Sin embargo para fines de un proceso de litigio o de hecho delictivo, los agentes aprehensores pueden manipular la simplicidad de un acto; o quizás no ayudar a prevalecer y mantener la genuinidad de un acto u hecho delictivo que per se, requiere del cuidado integro por ambas partes (inculpado y ofendido). Mismos detalles que cobran vida y relevancia en una situación de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.

La legitima defensa, es un JUSTIFICACION, que es juzgada por el sistema actual y real que prevalece; nuestro sistema penal es regido por la máxima que a la letra reza “TODA PERSONA ES CULPABLE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO” cuando con el nuevo sistema de Justicia Penal la Presunción de Inocencia del Inculpado es la nueva Máxima y criterio. Por desgracia nuestro sistema va en pañales y a paso de tortuga hacia dicha reforma y visión tan crucial de llevar a cabo un proceso Penal. Actualmente Gracias a Dios prevalece el cambio, y agentes del Ministerio Publico, Jueces, Abogados, Peritos y Ciudadanos vamos presionando y actualizándonos por un cambio hacia éste sistema tan necesario en nuestra sociedad.

Independientemente al cambio de paradigma que implica el nuevo sistema de Justicia Penal Oral, existirán principios, formas y estrategias de Defensa que no cambiaran. Principios importantes que hacemos mención por la practica en dicha rama del derecho en la que tenemos experiencia; como es el de la FE PUBLICA con la que cuentan los agentes aprehensores, y que ocasiona en la mayoría de las ocasiones el ABUSO DE AUTORIDAD Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS SIN DISTINGO DE INCULPADO, PROCESADO U OFENDIDO. El servidor publico requiere legitimar su Actuar siempre, sin trastocar sus interés personales y de puesto; ya sea en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho.

Haremos un estudio de la mano de la Magistrada y Jurista Maria Elena Leguizamo Ferrer, realizando para mejor comprensión un estudio minucioso del caso, tal y como lo realiza un Agente de Ministerio Publico y Jueces Penales; para comprender LA LEGITIMA DEFENSA. Para ello realizamos la siguiente relación de hechos para su mejor entendimiento:

“Karla y Benjamin eran una pareja de esposos, Benjamin era agente de la policia judicial y los jueves acostumbraba después de salir de su servicio el ir y tomar unas cervezas con sus compañeros de trabajo. Karla se dedicaba con ahincó a su hogar, por desgracia era común que cuando Benjamín tomaba y se embriagaba, éste llegaba a casa y propiciaba a Karla un golpiza por cualquier pretexto. Un jueves Benjamín como era costumbre golpeaba a Karla en todo el cuerpo y la cabeza en el área de la cocina, ésta en un momento se pudo zafar de los golpes y corriendo trato de trasladarse al patio para escapar de las manos de Benjamín, en el trayecto en la mesa se encontraba un cuchillo con el que horas antes había preparado la cena y cortado las verduras necesarias. Lo tomo y en ese instante Benjamin la alcanzó, tomó del brazo y volteo para continuar golpeando. Karla con el cuchillo en mano lo introdujo en el pecho de Benjamín. Acto seguido benjamín cae al piso, y Karla de inmediato trata de ayudarlo llamando a urgencia y una ambulancia. Lo acompaña al hospital donde dos horas después Benjamín pierde la vida.”

Dentro de la relación de hechos anterior existe un activo y un pasivo, un delito o conducta típica, un BIEN JURIDICO TUTELADO y un nexo causal.

El delito o conducta típica es claro, el delito es el de Homicidio puesto que según el articulo 213, capitulo Tercero de nuestro Código Penal para el Estado de Jalisco, estipula que un Activo prive de la vida a un pasivo. El BIEN JURIDICO TUTELADO, como lo indica nuestra Constitución primordial por naturaleza es la VIDA desde la Concepción y hasta la muerte. La Constitución simplemente reconoce dichos bienes jurídicos tutelados puesto que el humano per se los contiene, independiente a su nacionalidad, sexo, religión, nivel educativo etc. No hace distingo.

El nexo causal es el acto o hecho que convierte la situación de victima o victimario, es la transformación de un ciudadano a la posible acción juzgada de un acto punible o delito. Dicho momento en nuestra relación de hechos, es el acto en el que Karla toma el cuchillo, y no solo queda en el movimiento de retención del objeto, si no que lo introduce en el cuerpo de Benjamin.

Dicho aspecto nos arroja al estudio de la Objetividad y Subjetividad del acto. Objetivamente se consumo el delito de homicidio pues al ingerir la herida, ésta ocasiono la muerte del pasivo. Subjetivamente es el momento de análisis puesto que determina si se realizo de manera dolosa o culposa. Es la opción de motivo que pudiera enfrentar y a lo que podemos determinar bastantes variables como quizás colocarnos en los zapatos de la activa y pensar que quizás el movimiento del tomar el cuchillo fue un movimiento instintivo, o solo lo tomo para no ocasionar lesión más sin amenazar para detener la violencia, o quizás si lo tomo para asesinar al pasivo. Son varios los supuestos que podemos determinar sin embargo si se quiere alegar LEGITIMA DEFENSA; la practica, norma y doctrina estipulan que hacerlo determina desde el inicio RAZONAR Y ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE REPELER UNA AGRESION UTILIZANDO EL MEDIO MENOS LASCIVO PARA ELLO. Todo eso lo debe pensar el activo al momento del acto, para que quede claro y puntualizando.

La LEGITIMA DEFENSA requiere de los siguientes aspectos para tomar vida jurídica: que la agresión sea REAL, ACTUAL, SIN DERECHO, QUE LESIONE O PONGA EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO TUTELADO Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO.

La repulsa de la agresión debe ser legal a un TEMPORALIDAD, UNA NECESIDAD Y COMO DECIAMOS ANTERIORMENTE A UNA RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO.

Cada ciudadano tiene la libertad de estar o no de acuerdo con el tratamiento y condicionantes jurídicas legales del Tema Expuesto, muchos podrían alegar que la LEGÍTIMA DEFENSA es un acto irracional, sin embargo la norma, doctrina y práctica normal no estipulan para esta estrategia en particular las causas propias un concepto irracional del acto.

Tener un arma ya sea de fuego o de las denominadas blancas de manera legal, exige en suma prioridad una autoeducación y aceptación de las consecuencias que conlleva tenerlas y utilizarlas. Sería interesante realizar un estudio minucioso y criticó al trámite de obtención de armas de fuego completamente legales, puesto como en todo existen lagunas que exigen pronto subsanar.

Vivimos en un estado de derecho lastimado y débil, pero la obligación no sólo es del estado o de la autoridad de fortalecerlo y recuperarlo; es una obligación también del ciudadano, que conozca sus derechos y normas. Queda mucho por hacer, y puede ser abrumador pero lo importante es no detenerse.

RECUERDA QUE EL CONOCIMIENTO ES DE TODOS, COMPÁRTELO… Ofira Editorial “Virtutis, Voluntas et Sapientia” Av. José María Vigil 2828, Colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco (Ver croquis: http://goo.gl/SWldh ) Tel. 16 75 61 59 Whats App (33) 16 70 96 79 Correo Electronico ofiralegal@gmail.com Síguenos en Facebook: http://www.facebook.com/ofiralegal

 
 
 

Comentarios


Eficiencia y Resultados
TU TRANQUILIDAD, NUESTRA FINALIDAD

¡GRACIAS POR TU MENSAJE!

  • Av. Jose Maria Vigil 2828  Colonia Providencia Guadalajara  Jalisco

  • Av Morelos 377 Colonia Centro Tonala Jalisco

  • Av. Doctor Erazo 62 Colonia Doctores CDMX

Tel: +52-33--14892616

© 2035 Creado por Abogados Providencia con Wix.com

bottom of page