Defraudación Fiscal y defraudación fiscal equiparada, ya es Delincuencia Organizada
- Lic. Yrving Dominguez
- 11 ago 2020
- 7 Min. de lectura
Tema Corporativo Empresarial -Penal

Un padre de familia que con 46 años de trabajo arduo logra encontrar un equilibrio en su negocio, conforme va creciendo su empresa; crecen las responsabilidades y obligaciones hacia con el estado, por ello contrata a un “especialista y asesor en materia fiscal y contable” pues él como varios empresarios no son expertos en impuestos. Al año por un mal manejo y asesoría crea una estrategia fiscal o bien omiten el pago de un impuesto y por el PODER DE ATRACCION DEL SAT (Servicio de Administración Tributaria o la UIF Unidad de Inteligencia Financiera) lo investigan y fincan responsabilidad PENAL, defraudación fiscal y delincuencia organizada según la reciente reforma.
A ese padre de familia es víctima de Prisión por impago u omisión de impuestos; dicho sea de paso que entraras a un sistema de prisión carente, hospitales carentes, educación carente, seguridad interna carente en fin todo carente; el estado tiene herramientas de ejecución y sanción inmediata cuando se violenta su sistema de recaudación, sin embargo el ciudadano carece de herramientas eficientes para exigir y obtener sus derechos mínimos esenciales óptimos como lo son trabajo, seguridad, educación, salud y un sistema de prisión y reivindicación social actualmente nula.
A mayor sanción, mayor responsabilidad; si el Estado eleva el nivel de perseguibilidad al ciudadano moroso o estratega de los pagos fiscales; también sería correcto que reforzara el sistema y transparencia con la cual se utiliza ese recurso en todos los niveles de gobierno especialmente los estatales.
En analogía al tema de Legislación el tema de Marihuana y derivados, somos determinantes en que la sanción de privativa de libertad no tiene cabida en ambos procesos. En el primero de marihuana como hemos dicho en diversos análisis consideramos que es un problema de salud publica no criminal, de igual manera la defraudación fiscal puesto que el problema es de desconocimiento y en la mayoría de los casos no dolo por parte del activo del delito.
En efecto la nueva reforma al sistema penal acusatorio adversarial permite una mejor defensa por parte del detenido sin embargo existen pocos abogados especializados en tema fiscal - penal y segundo; el solo hecho de ingresar al sistema penal mexicano (investigación, detención, imputación, vinculación, audiencia oral y sentencia) ya conlleva un verdadero martirio; que si se atraviesa CONTIGENCIA SANITARIA POR COVID-19, aun mas se dilatara el proceso.
La DEFRAUDACION FISCAL YA ES DELITO GRAVE.
Actualmente el delito de defraudación fiscal en su articulo 108 indica que; Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Y en correlación al articulo 400 del Codigo Penal Federal pudiendose llevar por cuerda separada en cuanto a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
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Artículo 109. .- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
(Se deroga) .
(Se deroga) .
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por otro lado la UIF Unidad de Inteligencia Financiera nunca había trabajado tanto como en esta administración, ahora teniendo en la mira a capos y las llamadas empresas factureras; en este momento no entraremos a estudio de las mismas, sin embargo por el tema que nos ocupa y hablando de la responsabilidad de quien utilizo y se beneficio consciente o inconscientemente de las mismas. Al ser empresario no siempre se encuentra asesorado por los mejores.
Como lo indica el COLEGIO DE CONTADORES DE MEXICO A.C. En su publicación a IMAGEN DIGITAL:
“Si bien las Empresas Factureras tendrán que responder ante las autoridades fiscales y en su caso ante la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF); las EDOS que incluyeron para la determinación de sus impuestos las facturas de operaciones simuladas podrán ser sujetas de las acciones del SAT; como es conocido el SAT a través de los medios electrónicos tiene posibilidad de conocer a que contribuyentes se emitieron las facturas, es a través del CFDI que puede obtener toda la información de dichas operaciones, entre otra, cuando se emitieron, los importes, conceptos, etc. y es prácticamente sencillo cuantificar el efecto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado, entre otros impuestos, que estos contribuyentes adeudan al SAT.
El SAT en la presentación de este anuncio, señaló que exhortará a estas empresas (EDOS) a corregir su situación fiscal dentro del plazo de tres meses; y en caso de no hacerlo, intervendrá la PFF formulando querella contra los beneficiarios finales, es decir las personas físicas que recibieron el dinero en las operaciones simuladas.
Es por lo anterior que las EDOS deberán estar atentas a los comunicados que el SAT pueda realizarles sobre esta situación, y en su caso, acercarse con la autoridad fiscal para realizar la aclaración que corresponda, como puede ser, demostrar que la adquisición del bien o servicio que ampara el CFDI fue real y que efectivamente se recibió; corregir su situación fiscal; o incluso, corregirse de forma espontánea, lo cual podría evitar la imposición de una multa.
Cabe señalar que la corrección de esta situación ya sea por requerimiento del SAT o de forma espontánea, implica el pago de actualización y recargos, por el periodo correspondiente a la fecha en que se debió realizar el pago del impuesto que corresponda hasta la fecha del pago.
Adicionalmente, si la empresa que utilizó una de estas facturas para disminuir su base gravable de ISR tiene empleados, al corregir su situación fiscal e incrementar su base del ISR, seguramente verá incrementado el importe de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) que deberá pagar a sus trabajadores, por lo cual deberá considerar también esta situación.”
El sol no se tapa con un dedo por eso si tienes sospechas o conocimiento de que incurriste en una actividad de esta toma precauciones, siendo el amparo el mas efectivo.
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