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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EMPRESAS TANTO ESTATAL Y FEDERAL

  • Foto del escritor: Lic. Yrving Dominguez
    Lic. Yrving Dominguez
  • 2 dic 2020
  • 9 Min. de lectura

¿Delitos ocasionados por empresas? ¿Puede mi empresa realizar la comisión de un ilícito?

¿Si mi empleado realiza un delito, yo como empresa tengo repercusiones?

Poco a poco vemos estos titulares siendo más comunes, puesto que el abuso por parte de un infractor no se detiene a si es persona física o empresa; sin embargo, ya sea que el ilícito sea planeado desde la cúpula mental del consejo empresarial o bien por un particular socio o empleado que tiene injerencia en la empresa la protección se resuelve en la PREVENCION.

Si en un banco uno de sus gerentes hace uso de bases de datos y sustrae información de cuenta habientes y los utiliza posteriormente para estafar robando (Historia real). Si una empresa de transporte al prestar para la labor cotidiana a su empleado un automóvil y éste lo utiliza en horario laboral para robar un establecimiento de un cliente (también historia real). Si de una empresa de venta de equipo médico un agente de ventas roba las bases de datos y carteras de clientes y realiza la constitución de una empresa con el mismo giro compitiendo ya con los clientes e incluso licitaciones pues, por la información que tiene los gana al mejorar precio (también historia real); en fin supuestos y realidades podemos mencionar un sinfín, sin embargo Redundamos pues la protección se encuentra en la PREVENCION.

SI LA EMPRESA NO CUENTA CON PROGRAMAS DE CUMPLIMENTO INTERNO DEL TRABAJO A DESEMPEÑAR (COMPLIANCE) O BIEN PROTOCOLOS DE ACTUAR; PUEDE IMPUTARSELE A LA EMPRESA UN DELITO SI LA AUTORIDAD PENAL LO DESEA Y PRUEBA.

En lo que van de los últimos tres años la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, anteriormente conocida como PGR y la Fiscalía del Estado De Jalisco desde el 2016 y hasta mayo del 2019 fue dotada por medio del Código Penal para el estado de Jalisco y a nivel federal desde igual 2016 de un catálogo especializado en delitos cuya comisión puede imputarse a la empresa.

No estamos hablando de que PEPE, EL POLLO O EL OSITO DE BIMBO te asalten o estafen en la esquina de tu casa; hablamos de que personas físicas a titulo y en funciones de la empresa cometan el ilícito; desde ahí la autoridad debe probar la responsabilidad tanto de la persona moral como de la persona física. Si la empresa o persona moral cuenta con estatutos de cumplimiento o protocolos de actuar, así como su vigilancia puede deslindar responsabilidades puesto que establecer de manera clara y concisa el actuar tanto de socios y empleados en todos los PANORAMAS habidos y por haber, desvincula del ilícito a la persona moral o empresa.

Estos son los delitos en que puede incurrir tu empresa si no cuentas con protocolos de cumplimiento COMPLIANCE:

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

I. Desobediencia o resistencia de particulares previsto en los artículos 128 y 129; II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en el artículo 131; III. Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución previsto en el artículo 135; IV. Lenocinio previsto en el artículo 139; V. Corrupción de menores previsto en el artículo 142-A y 142-B; VI. Prostitución infantil previsto en los artículos 142-F y 142-G; VII. Revelación de secretos previsto en el artículo 143; VIII. Obtención ilícita de información electrónica previsto en el artículo 143-Bis; IX. Utilización ilícita de información confidencial previsto en el artículo 143-Ter; X. Falsificación de documentos expedidos por los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ayuntamientos o de los documentos de crédito previsto en el artículo 162; XI. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves y troqueles previsto en el artículo 163; XII. Fraude previsto en los artículos 250 al 252; XIII. Delitos contra el desarrollo urbano previsto en los artículos 253 y 253 Ter; XIV. Administración fraudulenta previsto en el artículo 254-Bis y 254-Ter; XV. Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores previsto en el artículo 255; XVI. Adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o una infracción penal previsto en el artículo 265; XVII. Defraudación fiscal previsto en los artículos 286 al 288; y XVIII. Delitos contra el ambiente previstos en los artículos 289 al 297

CODIGO PENAL FEDERAL

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; II. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis; III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; IV. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; V. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221; VI. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis; VII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254; IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377; XII. Fraude, previsto en el artículo 388; XIII. Encubrimiento, previsto en el artículo 400; XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420; XVI. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis; B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración; III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud; IV. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; V. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15; VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación; (ADICIONADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019) VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; IX. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223; X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3; XI. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434; XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101; XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385; XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1; XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90; XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128; XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116; XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138; 140 y 142; XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271; XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas; (REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2018) XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. Para los efectos del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas: a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años. b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años. c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años. d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años. e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años. La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva. En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico

Según el catedrático de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO MIGUEL ONTIVEROS ALONSO en su libro “¿Para que sirve el Compliance en Materia Penal?  Indica de manera sencilla como comenzar a elaborar dicha PREVENCION dentro de tu empresa:

FASES DEL COMPLIANCE PROGRAM, PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO INTERNO

1)ELABORACION DE UN DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL QUE INCLUYA LA DETECCION Y ELIMINACION DE RIESGOS

2)DISEÑO DE REGLAS MINIMAS Y AUTOREGULACION PROTOCOLOS

3)CAPACITACION Y EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

4)IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE DENUNCIAS INTERNO Y EXTERNO

5)IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE SUPERVISION Y SANCION LIDERADO POR UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

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